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El TEAC "regaña y recrimina" a la AEAT por su actitud


Los criterios dictados tras una 'consulta vinculante' a la Dirección General de Tributos (DGT) vinculan a Hacienda. O, al menos, así debería ser. Como establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "la contestación a consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (...) Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado". Sin embargo, la realidad del día a día en las oficinas del fisco es muy distinta, creando una importante fuente de inseguridad jurídica para los contribuyentes, que, ni siquiera cuando existe pronunciamiento de la DGT, tienen la certeza de que este vaya a ser
obedecido por Hacienda.
Precisamente, un caso en el que la Agencia Tributaria (AEAT) no siguió estas directrices ha motivado un duro rapapolvo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) al fisco. En una resolución dictada el pasado 23 de marzo, el órgano rechaza entrar a estudiar el fondo del recurso extraordinario de alzada presentado por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia porque existían hasta cuatro contestaciones a consultas tributarias en las que se fijaban las pautas a seguir en ese tipo de casos. El texto reprocha al fisco una impugnación que "nunca" debió haberse interpuesto.

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