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Nuevo régimen sancionador por no depositar cuentas anuales


El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En primer lugar, la norma posibilita la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

La segunda novedad, es que se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

Como tercera novedad, se incluyen los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC:

- En general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

- En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

- En caso de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%

En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas.

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