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DEDUCCION POR MATERNIDAD


1. Beneficiarios de la deducción por maternidad

Tienen derecho a la deducción:

1. Con carácter general, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que:

a) En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Esta posibilidad no se contemplaba con anterioridad a 1-1-2023.

b) En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

2. Existen unos supuestos excepcionales en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya en exclusiva al padreo a un tutor, en los que un hombre puede tener derecho a la deducción por maternidad, siempre y cuando:

a) Le corresponda de forma exclusiva la guarda y custodia del hijo, por fallecimiento o separación legal de su esposa, o porque se trate de padre soltero u hombre adoptante.

b) En caso de acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela, cuando exista un único acogedor, guardador con fines de adopción o tutor varón, o existiendo varios, todos sean varones.

En todos estos supuestos no es necesaria la existencia previa de una mujer con derecho a la deducción por maternidad.

Si la adopción se lleva a cabo por una sola persona, esta es quien disfruta de la deducción, con independencia de su sexo.

2. Requisitos que deben reunir los menores

Los menores deben reunir los siguientes requisitos:

- naturales, por adopción o acogidos (incluido el supuesto de delegación de guarda para convivencia preadoptiva) o tutelados;

- menores de 3 años (se pierde el mes en que cumpla 3 años), excepto en el supuesto de adopción, acogimiento o delegación de guarda para convivencia preadoptiva, en cuyo caso se exige que sea menor de 18 años en el momento de la adopción, el acogimiento o la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. El requisito de la edad ha de cumplirse en el momento de la adopción o acogimiento, pero no necesariamente en los tres años siguientes (p.e., la adopción de un hijo de 17 años permite disfrutar de la deducción por maternidad durante los tres años siguientes, aunque haya alcanzado la mayoría de edad);

- con rentas inferiores, excluidas las exentas, a 8.000 €;

- que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €; y

- con los que convivan (la dependencia económica se asimila a la convivencia).

Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

Se amplía la deducción por maternidad a todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en relación con las mujeres que a partir del 1-1-2020 pasaran a estar en alguna de las siguientes situaciones (L 6/2023 disp. final quinta):

1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo:

a) Como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo. Esta situación se produce en el caso de:

- ERTE con suspensión total;

- víctimas de violencia de género.

b) Por encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

¿Cómo se solicita la aplicación de la ampliación de la deducción para los años 2020, 2021 y 2022?

La aplicación de esta ampliación se realiza en la declaración de Renta 2022. No obstante, debemos diferenciar:

Deducción de 2022: Se calculará el importe de la deducción por Renta Web tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción de 2020 y 2021: Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta Web 2022.

Cuantía de la deducción por maternidad. Gastos de custodia

La deducción por maternidad máxima anual son 1.200 euros por cada uno de los hijos que otorga el derecho a la deducción, incrementado hasta en 1.000 euros adicionales en su caso, si el contribuyente satisface en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

 

Aplicación de la deducción

Existen dos opciones para aplicar esta deducción:

1. Incluirla en la declaración del IRPF minorando la cuota diferencial.

2. Solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se minora la cuota diferencial del impuesto. Para el abono del gasto por custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, hay que esperar a la declaración anual del IRPF.

Abono anticipado de la deducción por maternidad

La tramitación del abono anticipado se efectúa de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Solicitud El contribuyente debe presentar la correspondiente solicitud ajustada al modelo 140. (1)
Plazo de presentación A partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
Formas de presentación - por vía electrónica, a través de Internet;

 

- por vía electrónica, a través del teléfono; o

- en papel impreso.

Resolución de la solicitud La AEAT, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, ha de dictar resolución, acordando o denegando, que se notificará expresamente.

 

En caso de que proceda, abona de oficio de forma mensual y sin prorrateos, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. (2)

Forma de abono

 

 

Mensualmente por transferencia bancaria. (3)

(1) En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, las solicitudes deben presentarse de forma simultánea.

(2) En caso de existir varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, dicho importe se prorratea entre ellos por partes iguales.

(3) La Ministra de Hacienda y Función Pública puede autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Y si cambia mi situación ¿estoy obligado a comunicarlo a la Administración Tributaria?

Es una deducción de la cuota diferencial. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva, es decir, la renta es a pagar, como si es negativa, la renta es a devolver o cero.

a) Si resulta  No se ingresa su importe, sino que previamente se resta la deducción por maternidad. Si es positiva, pero de importe inferior al de la deducción por maternidad, se devuelve al contribuyente la diferencia.

b) Si resulta cero o negativa. El importe de la deducción por maternidad se devuelve como si de una cuota diferencial negativa se tratara. 

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