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Plan Anual de Control Tributario del año 2020


Se aprueban las directrices generales del Plan, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, reforzando las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporando otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

A)  Información y asistencia.

Con el fin de seguir potenciando la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia, la AEAT aspira a desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

1. Creación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs).

2. Asegurar el correcto funcionamiento de la herramienta de asistencia, el Asistente Virtual  del SII  y finalizar el desarrollo del Asistente Virtual del IVA «AVIVA».

3. Diseño y desarrollo del Asistente censal, como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal.

4. Consolidación de la aplicación móvil Agencia Tributaria como canal de relación con los contribuyentes para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5. Asistencia en la campaña de Renta a través del servicio Renta WEB, mejorando el programa. También se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF.

6. Consolidación de las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. Se introduce en el IS la posibilidad de formular la solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del impuesto.

7. Asistencia  en la elaboración del IS e IVA. Puesta a disposición de los datos fiscales a los contribuyentes del IS y asistencia en la cumplimentación del modelo 303 a través del servicio de ayuda PRE-303.

B)  Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

En este ámbito, destacan las siguientes actuaciones:

1. Utilización del censo como base de información de la AEAT para la asistencia, prevención y control. Se adoptarán las medidas tendentes a evitar la existencia de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, garantizar la corrección de los datos declarados, así como aquellas iniciativas necesarias para apoyar a emprendedores personas físicas en el inicio de su actividad.

2. Protección de la calidad de la información a través de la depuración de errores. Se mantiene la utilización del sistema de presentación de declaraciones informativas TGVI-online, el formulario como sistema de presentación y se generaliza el intercambio automático de información a nivel internacional.

3. Adaptación de los sistemas informáticos y adopción de medidas de contingencia que garanticen la normal tramitación aduanera y un adecuado nivel de control tras el BREXIT.

4. Prevención en materia de aduanas e IIEE: control especial sobre las empresas que inicien su actividad importadora, sobre las mercancías procedentes de terceros países (valores de aduanas especialmente bajos) y sobre el registro contable de los productos objeto de IIEE.

5. Fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes.

C)  Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Las líneas de actuación prioritaria son las siguientes:

1. Utilización, como fuentes de información  en el análisis de riesgos por la Administración tributaria, de la información disponible por la ONIF, la declarada a través de los modelos 720 y 750 o la que se obtiene del SII. Se seguirán desarrollando los trabajos para la detección de prácticas de erosión fiscal  (Proyecto BEPS) y se implementará la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación (DAC 6).

2. Actuaciones de control sobre los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales en relación con la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de precios de transferencia, la detección de establecimientos permanentes no declarados y los paraísos fiscales y regímenes preferenciales.

3. Detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas, con especial enfoque en los grandes patrimonios. Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección y se mejorarán los mecanismos de intercambio automático de información, tanto en lo que se refiere a cuentas financieras (CRS) como a otras rentas.

6. Control sobre el cumplimiento de la normativa interna a través de, entre otras, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social, desarrollo de herramientas de control de retenciones, supervisión de las relaciones con las Haciendas Forales y una especial vigilancia de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica, y de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.

7. Nuevos estudios sobre determinados modelos de negocios que puedan presentar un mayor riesgo tributario (criptomonedas ) e intensificación de las actuaciones de investigación vinculadas a la existencia de tramas de IVA: control preventivo del ROI, de operaciones intracomunitarias y aquellas otras vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones de material y componentes electrónicos no amparados en la inversión del sujeto pasivo (nueva herramienta TNA), de los sectores de vehículos e hidrocarburos, de productos de origen asiático, sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros y sobre el reembolso del IVA soportado por viajeros no residentes.

8. Control del fraude aduanero  y de los Impuestos Especiales y Medioambientales mediante el refuerzo de la actuación presencial de la Administración, el adecuado nivel de cumplimiento de las autorizaciones aduaneras y el análisis de la documentación adjunta, así como la implementación de nuevos procedimientos simplificados a la exportación. Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando , en especial sobre la venta ilegal de hoja de tabaco, narcotráfico y blanqueo de capitales. Son áreas de control prioritario Sudamérica, el Caribe y el norte de África.

D)  Control del fraude en fase recaudatoria.

Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio con el fin último de obtener el cobro efectivo de las deudas:

1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio a través una definición de riesgos recaudatorios más depurada.

2. Actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos por la norma para exigirles el pago de la deuda.

3. Adopción de medidas cautelares.

4. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. La finalidad principal será la de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial.

5. Impulso de la presencia de funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones a aquellos deudores que no muestren intención de regularizar su situación.

6. Otras actuaciones como el seguimiento de insolvencias aparentes , la cooperación con otras Administraciones Públicas a través de la puesta en marcha del mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro  y su regulación vía Real Decreto, el impulso del sistema electrónico de subastas o el control permanente de la deuda pendiente así como de las deudas suspendidas y las garantías ofrecidas.

E) Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA.

Se trata de una colaboración esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las CC.AA por delegación del Estado. Entre las principales iniciativas, destacan:

- los intercambios de información a través del Censo Único Compartido;

- planificación y colaboración en la selección de los contribuyentes objeto de actuaciones de control.

Esta colaboración incluye también la coordinación mutua entre las Comunidades de régimen foral y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

Se aprueban las directrices generales del Plan, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, reforzando las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporando otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

A)  Información y asistencia.

Con el fin de seguir potenciando la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia, la AEAT aspira a desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

1. Creación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs).

2. Asegurar el correcto funcionamiento de la herramienta de asistencia, el Asistente Virtual  del SII  y finalizar el desarrollo del Asistente Virtual del IVA «AVIVA».

3. Diseño y desarrollo del Asistente censal, como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal.

4. Consolidación de la aplicación móvil Agencia Tributaria como canal de relación con los contribuyentes para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5. Asistencia en la campaña de Renta a través del servicio Renta WEB, mejorando el programa. También se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF.

6. Consolidación de las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. Se introduce en el IS la posibilidad de formular la solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del impuesto.

7. Asistencia  en la elaboración del IS e IVA. Puesta a disposición de los datos fiscales a los contribuyentes del IS y asistencia en la cumplimentación del modelo 303 a través del servicio de ayuda PRE-303.

B)  Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

En este ámbito, destacan las siguientes actuaciones:

1. Utilización del censo como base de información de la AEAT para la asistencia, prevención y control. Se adoptarán las medidas tendentes a evitar la existencia de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, garantizar la corrección de los datos declarados, así como aquellas iniciativas necesarias para apoyar a emprendedores personas físicas en el inicio de su actividad.

2. Protección de la calidad de la información a través de la depuración de errores. Se mantiene la utilización del sistema de presentación de declaraciones informativas TGVI-online, el formulario como sistema de presentación y se generaliza el intercambio automático de información a nivel internacional.

3. Adaptación de los sistemas informáticos y adopción de medidas de contingencia que garanticen la normal tramitación aduanera y un adecuado nivel de control tras el BREXIT.

4. Prevención en materia de aduanas e IIEE: control especial sobre las empresas que inicien su actividad importadora, sobre las mercancías procedentes de terceros países (valores de aduanas especialmente bajos) y sobre el registro contable de los productos objeto de IIEE.

5. Fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes.

C)  Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Las líneas de actuación prioritaria son las siguientes:

1. Utilización, como fuentes de información  en el análisis de riesgos por la Administración tributaria, de la información disponible por la ONIF, la declarada a través de los modelos 720 y 750 o la que se obtiene del SII. Se seguirán desarrollando los trabajos para la detección de prácticas de erosión fiscal  (Proyecto BEPS) y se implementará la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación (DAC 6).

2. Actuaciones de control sobre los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales en relación con la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de precios de transferencia, la detección de establecimientos permanentes no declarados y los paraísos fiscales y regímenes preferenciales.

3. Detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas, con especial enfoque en los grandes patrimonios. Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección y se mejorarán los mecanismos de intercambio automático de información, tanto en lo que se refiere a cuentas financieras (CRS) como a otras rentas.

6. Control sobre el cumplimiento de la normativa interna a través de, entre otras, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social, desarrollo de herramientas de control de retenciones, supervisión de las relaciones con las Haciendas Forales y una especial vigilancia de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica, y de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.

7. Nuevos estudios sobre determinados modelos de negocios que puedan presentar un mayor riesgo tributario (criptomonedas ) e intensificación de las actuaciones de investigación vinculadas a la existencia de tramas de IVA: control preventivo del ROI, de operaciones intracomunitarias y aquellas otras vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones de material y componentes electrónicos no amparados en la inversión del sujeto pasivo (nueva herramienta TNA), de los sectores de vehículos e hidrocarburos, de productos de origen asiático, sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros y sobre el reembolso del IVA soportado por viajeros no residentes.

8. Control del fraude aduanero  y de los Impuestos Especiales y Medioambientales mediante el refuerzo de la actuación presencial de la Administración, el adecuado nivel de cumplimiento de las autorizaciones aduaneras y el análisis de la documentación adjunta, así como la implementación de nuevos procedimientos simplificados a la exportación. Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando , en especial sobre la venta ilegal de hoja de tabaco, narcotráfico y blanqueo de capitales. Son áreas de control prioritario Sudamérica, el Caribe y el norte de África.

D)  Control del fraude en fase recaudatoria.

Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio con el fin último de obtener el cobro efectivo de las deudas:

1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio a través una definición de riesgos recaudatorios más depurada.

2. Actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos por la norma para exigirles el pago de la deuda.

3. Adopción de medidas cautelares.

4. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. La finalidad principal será la de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial.

5. Impulso de la presencia de funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones a aquellos deudores que no muestren intención de regularizar su situación.

6. Otras actuaciones como el seguimiento de insolvencias aparentes , la cooperación con otras Administraciones Públicas a través de la puesta en marcha del mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro  y su regulación vía Real Decreto, el impulso del sistema electrónico de subastas o el control permanente de la deuda pendiente así como de las deudas suspendidas y las garantías ofrecidas.

E) Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA.

Se trata de una colaboración esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las CC.AA por delegación del Estado. Entre las principales iniciativas, destacan:

- los intercambios de información a través del Censo Único Compartido;

- planificación y colaboración en la selección de los contribuyentes objeto de actuaciones de control.

Esta colaboración incluye también la coordinación mutua entre las Comunidades de régimen foral y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

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