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Separación de criterios IRPF e IS.


A costa de una consulta planteada respecto de la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, la Dirección General de Tributos, en su contestación de 9 de mayo de 2016, deja claro que la externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles tiene diferentes consecuencias para quienes tributan por el IRPF –y por extensión por el Impuesto sobre el Patrimonio- o por el IS.

Efectivamente, según afirma el órgano consultivo, el art. 1.2 RD 1704/1999 (Desarrollo art. 4.º Octavo.Dos Ley IP) remite la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles al cumplimiento de los requisitos que establezca la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que es lo mismo que remitirse al contenido del art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), donde el único requisito que se establece es el de la llevanza de la gestión por una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, lo que excluye la posibilidad de que en ese Impuesto si una entidad dedicada a esa actividad es la que la gestiona, se pueda mantener el concepto de actividad económica.

Fuente: CEF

http://www.fiscal-impuestos.com/tributacion-externalizacion-actividad-arrendamiento-inmuebles-irpf-is.html

 

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